¿Qué es una expropiación?
Es el acto por el cual se priva a una persona de un bien de su dominio, o de una parte de él, por decisión unilateral del Estado, por razón de utilidad pública y previo pago de una indemnización al expropiado.
Todo proceso de expropiación obedece a una necesidad del Estado para desarrollar obras de infraestructura, sea caminos, puentes, autopistas, ensanchamiento de caminos u otros.
¿Qué derechos tengo frente a una expropiación?
1. A cobrar la indemnización fijada provisoriamente.
2. Solicitar que se deje sin efecto la expropiación, bajo determinadas causales.
3. Solicitar que se expropie totalmente el bien.
4. Solicitar que se expropie otra porción del bien.
5. Solicitar que se modifique el acto expropiatorio.
6. Reclamar el monto provisional fijado para la expropiación.
¿Necesito un abogado para ejercer cualquiera de esos derechos?
Sí, para todos. Los numerados del 2 al 6 importan ejercer una acción judicial, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.120 debe contar con patrocinio de abogado. Por su parte, el número 1, según las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema mediante el Acta N° 87 del año 2014, también requiere comparecencia de abogado.
¿Existe algún plazo para ejercerlos?
Para ejercer el número 6 debe hacerse dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. Para ejercer los numerados del 2 al 5, el plazo es de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio.