Somos un cuerpo de abogados que atendemos diversos requerimientos, sin embargo viendo la realidad de nuestros “clientes” hemos dedicado gran parte de nuestro esfuerzo a las áreas de expropiación y quiebras.
Quiebras
Nuevo procedimiento de quiebra para personas naturales. La antigua Ley de Quiebras estaba centrada en las empresas y no en las personas. Sin embargo, con los cambios y la nueva legislación consagrada en la Ley 20.720, cualquier persona natural (estudiante universitario, adulto mayor, dueñas de casa, trabajadores dependientes o independientes, y otros), puede declararse en quiebra y solucionar sus problemas de deudas bajo la protección y el amparo de la Ley. Procedimiento de liquidación. El procedimiento consiste básicamente en poner tus bienes a disposición para que se rematen (exceptuando aquellos que la ley declara inembargables), y con lo recaudado pagar lo que debes. Aquí no importa si los bienes rematados son de menor precio que el total de tus deudas. Beneficios de la Ley 20.720. – Las personas quedarán completamente limpias en e sentido financiero. Se extinguirán definitivamente todas sus deudas, hayan sido o no pagadas. – Se acortarán los plazos del procedimiento. Lo que antes duraba 2 años, hoy durará entre 8 a 12 meses dependiendo del caso. -Las personas podrán salir de DICOM y de cualquier otro boletín comercial en el que se encuentren. – El deudor cuenta con protección financiera. ¿Qué quiere decir esto? Que desde que comienza hasta que termina el proceso de quiebra, las empresas o personas a las que les debes no pueden aumentarte los intereses, embargarte, cambiar las condiciones de pago, demandar o iniciar cualquier otro proceso de cobranza en tu contra.
Expropiación
¿Qué es una expropiación?
Es el acto por el cual se priva a una persona de un bien de su dominio, o de una parte de él, por decisión unilateral del Estado, por razón de utilidad pública y previo pago de una indemnización al expropiado.
Todo proceso de expropiación obedece a una necesidad del Estado para desarrollar obras de infraestructura, sea caminos, puentes, autopistas, ensanchamiento de caminos u otros.
¿Qué derechos tengo frente a una expropiación?
1. A cobrar la indemnización fijada provisoriamente.
2. Solicitar que se deje sin efecto la expropiación, bajo determinadas causales.
3. Solicitar que se expropie totalmente el bien.
4. Solicitar que se expropie otra porción del bien.
5. Solicitar que se modifique el acto expropiatorio.
6. Reclamar el monto provisional fijado para la expropiación.
¿Necesito un abogado para ejercer cualquiera de esos derechos?
Sí, para todos. Los numerados del 2 al 6 importan ejercer una acción judicial, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.120 debe contar con patrocinio de abogado. Por su parte, el número 1, según las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema mediante el Acta N° 87 del año 2014, también requiere comparecencia de abogado.
¿Existe algún plazo para ejercerlos?
Para ejercer el número 6 debe hacerse dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. Para ejercer los numerados del 2 al 5, el plazo es de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio.
contacto@defensaestudio.cl
Contacto
contacto@defensaestudio.cl
Perez Rosales 619, Edificio Centro Oficina 403 – Valdivia
Telefono:. +569 95571851